Daño Moral: ¿qué es y cuándo se puede reclamar la indemnización?

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En el derecho de daños, la indemnización no siempre se limita a los gastos materiales o económicos que una persona puede haber sufrido. 

Existe una figura fundamental conocida como Daño Moral, cuyo objetivo es compensar los padecimientos, angustias, sufrimientos y alteraciones valiosas del espíritu que una persona experimenta a raíz de un acto ilícito. 

El reclamo de Daño Moral es de carácter personalísimo y busca ofrecer una reparación al dolor que no puede medirse con facturas o pérdidas concretas. Su procedencia y cuantificación están sujetas a la interpretación judicial.

A continuación, qué es el Daño Moral y cuándo se puede reclamar la indemnización: 

La naturaleza del Daño Moral 

El daño moral (también conocido como daño extrapatrimonial) es aquel que afecta directamente la esfera íntima y sentimental de la persona. No afecta el patrimonio (bienes o dinero), sino la calidad de vida, el honor, la tranquilidad y el bienestar emocional.

Diferencia clave con el Daño material:

  • Daño material: es la pérdida económica concreta y cuantificable que puede probarse con tickets, facturas o presupuestos (ej., gastos médicos, reparación de un vehículo, lucro cesante).
  • Daño moral: es el perjuicio inmaterial, subjetivo e incomprobable económicamente. Se reclama por el dolor, la angustia, la tristeza o la frustración que el evento (un accidente, una difamación, un incumplimiento de contrato) ha generado en la víctima.

¿Cuándo corresponde reclamar la indemnización por Daño Moral?

Si bien el reclamo de Daño Moral es amplio, la ley establece que no todo malestar o molestia menor es indemnizable. Debe tratarse de una afección que supere una mera contrariedad y que afecte significativamente la vida y el espíritu de la víctima.

Casos típicos donde procede el reclamo:

  • Accidentes de tránsito o laborales: procede por las secuelas físicas o psicológicas (dolor, angustia por la limitación de la movilidad, trauma).
  • Incumplimiento contractual grave: en casos donde la frustración o el perjuicio moral exceden el simple incumplimiento económico (ej., frustración de un viaje de bodas).
  • Mala praxis o negligencia médica: se reclama por el sufrimiento, el miedo y la angustia generados por errores o tratamientos mal aplicados.
  • Difamación e injurias: por la afectación al honor y la imagen pública de la persona.

La prueba y cuantificación del Daño Moral

Probar el Daño Moral es el mayor desafío legal, ya que no existen tickets o facturas para el dolor.

La prueba en juicio

El juez no exige una prueba directa del sufrimiento, sino que lo infiere a partir de la gravedad del hecho ilícito y sus consecuencias. 

Se utilizan:

  • Prueba testimonial: testigos que puedan relatar el impacto emocional del evento en la víctima.
  • Prueba pericial psicológica: dictámenes de peritos que evalúan la existencia de trastornos (depresión, estrés postraumático) como consecuencia directa del hecho.

La cuantificación judicial

La fijación del monto de la indemnización queda a discreción del juez, quien debe actuar con prudencia, basándose en la gravedad del daño, la edad de la víctima, su condición socioeconómica y el impacto real en su vida. Los montos se establecen en un intento de compensar el dolor con una suma de dinero.

El Daño Moral es una figura vital que garantiza la indemnización integral en el derecho civil, reconociendo que los daños a la esfera emocional son tan válidos como los daños materiales. Si usted o un familiar ha sufrido un perjuicio que afectó su bienestar y tranquilidad, es crucial que consulte con un abogado para evaluar la procedencia y la forma correcta de probar su reclamo.

Para evaluar la procedencia del reclamo por Daño Moral en su caso, contactá a los abogados especializados en derecho de daños de Estudio Duben para obtener asesoramiento legal experto.

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