Gestionamos la herencia de tu familiar de forma clara y ordenada. Sin costos iniciales: los honorarios se abonan al finalizar el trámite.
Protegé tus derechos hereditarios y accedé a tu herencia sin conflictos con el respaldo de nuestros abogados de sucesiones. Así de claro. Apostamos por tu caso como si fuera el nuestro.
Evitamos demoras innecesarias gestionando todo el proceso sucesorio de forma ágil y efectiva, desde la denuncia del fallecimiento hasta la declaratoria de herederos.
Mediamos entre herederos, resolvemos disputas familiares y evitamos que otros se aprovechen de tu desconocimiento legal.
Somos expertos en sucesiones judiciales y extrajudiciales, indivisión de bienes, testamentos, herencias con bienes en el extranjero y más.
Desde el primer día, uno de nuestros abogados sucesorios te acompaña y te explica cada paso, sin tecnicismos.
Te acompañamos con empatía y contacto permanente, sin vueltas ni demoras.
Cuando fallece una persona, sus bienes no pasan automáticamente a los herederos. Hace falta iniciar un trámite judicial llamado sucesión, que determina quiénes heredan y en qué proporción – y que habilita la transferencia legal de propiedades, cuentas bancarias, vehículos y otros activos.
Un abogado especialista en sucesiones se encarga de todo ese proceso: analiza la documentación, presenta la demanda, tramita la declaratoria de herederos y gestiona la inscripción de los bienes. También interviene cuando hay testamento, conflictos entre herederos, reclamos de legítima, indivisión forzosa o bienes en el exterior. Sin representación legal, el trámite puede demorarse meses o años por errores formales o documentación incompleta.
Con un abogado sucesorio dedicado, el expediente avanza sin frenadas.
Su intervención es clave para que accedas a tu parte de la herencia sin demoras, sin errores y con la tranquilidad de estar protegido legalmente.
En Estudio Duben trabajamos sin cobrar por adelantado. Los honorarios profesionales se abonan al finalizar el trámite, cuando ya podés disponer de los bienes heredados.
En CABA, los honorarios de un abogado para sucesiones oscilan entre el 11% y el 20% del valor real de los bienes, según la complejidad del caso. Antes de comenzar, te enviamos un presupuesto detallado con honorarios y gastos del proceso, sin sorpresas. Los gastos del proceso (tasas judiciales, certificados de dominio, edictos, inscripción registral) son independientes de los honorarios y varían según el caso. Te los explicamos en la primera consulta.
Inicio inmediato del trámite sucesorio
Gestión judicial y extrajudicial de la herencia
Acompañamiento legal en cada etapa
Confiá en abogados sucesiones con experiencia.
Cada herencia tiene sus particularidades. Así trabajamos:
Nos contás quién falleció, si dejó testamento, qué bienes dejó y si hay otros herederos conocidos.
Uno de nuestros abogados sucesorios te llama, analiza tu caso y te explica cuál es el mejor camino legal a seguir.
Te representamos legalmente en todo el proceso y te ayudamos a disponer de tu parte de la herencia lo antes posible.
No cobramos honorarios por adelantado. Pagás al finalizar el trámite, cuando ya tenés la declaratoria de herederos y podés disponer de los bienes.
El área sucesoria tiene sus propios plazos, registros y formalidades. Trabajamos con abogados dedicados a esta materia, no con el primer profesional disponible del estudio.
Te acompañamos con respeto, claridad y contención durante todo el proceso.
Podés acercarte a nuestras oficinas para conversar cara a cara con tu abogado.
Somos un estudio jurídico especialista en sucesiones con base en CABA. El estudio es dirigido por el Dr. Santiago Duben, egresado de la Universidad Católica Argentina (UCA), junto a un equipo de profesionales especializados en derecho sucesorio y civil. Atendemos casos en toda la Ciudad de Buenos Aires y el área metropolitana. Cada cliente tiene un abogado especialista en sucesiones asignado desde el primer día, no una guardia rotativa ni un paralegal.
Comenzá hoy mismo con abogados sucesiones especializados.
La planificación hereditaria es uno de los servicios más importantes que brindan nuestros abogados de sucesiones, porque permite anticipar conflictos y ordenar el futuro del patrimonio familiar.
A través de un análisis completo de los bienes, los vínculos familiares y la voluntad del titular, nuestros especialistas diseñan estrategias que aseguran una transmisión clara, rápida y legalmente sólida.
La intervención de abogados de sucesiones en esta etapa evita disputas posteriores, reduce costos judiciales y garantiza que cada decisión respete las normas sucesorias vigentes.
Para iniciar una sucesión, la documentación básica es:
No es necesario tener todo antes de consultar. En muchos casos la documentación está incompleta o extraviada, nuestros abogados de sucesorios te orientan para conseguirla y, si hace falta, coordinamos la gestión ante registros civiles y organismos públicos.
La sucesión es el proceso judicial por el cual los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida se transfieren a sus herederos legales o testamentarios. En Argentina, este trámite debe realizarse ante un juez competente, siguiendo una serie de pasos procesales obligatorios. Contar con un abogado de sucesiones es fundamental porque se trata de un proceso técnico que requiere conocimientos jurídicos precisos para evitar errores que puedan generar demoras, nulidades o incluso pérdida de derechos. Además, el abogado es quien se encarga de identificar a los herederos legítimos, presentar toda la documentación necesaria, gestionar las publicaciones de edictos, solicitar la declaratoria de herederos, controlar si existe un testamento válido y tramitar la inscripción de los bienes.
El juicio sucesorio puede ser iniciado por cualquier persona que tenga un interés legítimo en la herencia: herederos forzosos como hijos, cónyuge o padres; herederos testamentarios; legatarios; e incluso acreedores del causante. No es necesario que todos estén de acuerdo ni presentes en el momento de iniciar el trámite: basta que una de estas personas se presente ante un abogado con la documentación correspondiente para dar inicio al proceso.
La documentación básica para comenzar una sucesión incluye la partida de defunción del causante, que debe ser original y legalizada; las partidas de nacimiento o matrimonio de los herederos que acrediten el vínculo con el fallecido; el DNI del causante si estuviera disponible; y los títulos de propiedad de los bienes que integran la herencia, como escrituras de inmuebles, cédulas de vehículos, documentación de cuentas bancarias o acciones. En caso de existir un testamento, debe presentarse también su copia legalizada. Toda esta documentación permite al abogado acreditar quiénes son los herederos y qué bienes integran el patrimonio a transmitir.
La sucesión debe tramitarse ante el juez que corresponde al último domicilio real del fallecido, según lo establece el Código Civil y Comercial argentino. Este punto es clave porque determina la competencia territorial del juzgado que va a intervenir. Si se presenta la demanda ante un juzgado que no corresponde, puede rechazarse la presentación y generar una pérdida de tiempo considerable. En algunos casos, el domicilio declarado en la partida de defunción no coincide con el domicilio habitual del causante, lo que obliga a aportar prueba complementaria, como facturas de servicios, testimonios o declaraciones juradas. El abogado es quien se encarga de identificar correctamente la jurisdicción y justificarla ante el juzgado correspondiente para que la sucesión sea admitida y avance sin trabas procesales.
En Argentina existen dos tipos principales de sucesiones: la sucesión intestada y la sucesión testamentaria. La sucesión intestada se aplica cuando el fallecido no dejó testamento, o cuando el testamento no cumple con los requisitos legales y resulta inválido. En ese caso, la ley establece un orden de prelación entre los herederos legítimos: primero los descendientes, luego los ascendientes, el cónyuge y por último los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Por otro lado, en la sucesión testamentaria, el causante ha dejado por escrito su voluntad respecto a la distribución de sus bienes. Sin embargo, incluso en estos casos, el testamento debe respetar la legítima, es decir, la porción de la herencia reservada por ley para los herederos forzosos. Si el testamento afecta esa legítima, puede ser impugnado parcial o totalmente.
El juicio de sucesión puede iniciarlo cualquier persona con un interés legítimo: el cónyuge, los herederos, los legatarios, el albacea o incluso acreedores con derecho acreditable.
La base legal de esta facultad está prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula quiénes pueden presentarse y cómo se determina la vocación hereditaria.En Argentina existen dos tipos principales de sucesiones: la sucesión intestada y la sucesión testamentaria. La sucesión intestada se aplica cuando el fallecido no dejó testamento, o cuando el testamento no cumple con los requisitos legales y resulta inválido. En ese caso, la ley establece un orden de prelación entre los herederos legítimos: primero los descendientes, luego los ascendientes, el cónyuge y por último los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Por otro lado, en la sucesión testamentaria, el causante ha dejado por escrito su voluntad respecto a la distribución de sus bienes. Sin embargo, incluso en estos casos, el testamento debe respetar la legítima, es decir, la porción de la herencia reservada por ley para los herederos forzosos. Si el testamento afecta esa legítima, puede ser impugnado parcial o totalmente.
Los herederos forzosos son aquellos que reciben una porción legítima que no puede ser reducida: descendientes, ascendientes y el cónyuge viudo.
Esta clasificación está establecida en la normativa sucesoria vigente, explicada de forma sencilla por organismos académicos como la Universidad de Buenos Aires cuando tratan los derechos hereditarios en el marco del derecho civil
Sí. La ley permite que uno solo de los herederos inicie el trámite sucesorio, incluso si los demás no participan activamente al principio. Esto no afecta los derechos posteriores de los otros herederos: simplemente habilita el inicio del proceso.
La figura está reconocida dentro de las reglas procesales generales aplicadas en todo el territorio argentino, desarrolladas también en documentos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Los bienes propios son aquellos que la persona adquirió antes del matrimonio o recibió por herencia o donación.
Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio y se dividen de manera distinta dentro de una sucesión.
Si querés ver cómo define estos conceptos el sistema legal argentino, podés consultar la normativa sucesoria disponible en el Código Civil y Comercial.
La legítima es la porción del patrimonio del causante que la ley reserva para los herederos forzosos, y sobre la cual el testador no puede disponer libremente. En Argentina, la legítima varía según el vínculo: los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia, el cónyuge o los padres a la mitad, y solo el resto (la porción disponible) puede ser destinado a otras personas o instituciones mediante testamento. Esto significa que si un testamento deja todos los bienes a un tercero y excluye a los hijos, estos pueden iniciar una acción judicial para reclamar su legítima. La legítima actúa como una garantía legal de protección familiar, impidiendo que decisiones arbitrarias del testador afecten el sustento y los derechos de sus herederos directos. El abogado sucesorio analiza cuidadosamente estos porcentajes y, si corresponde, promueve la acción de reducción de testamento para que se respete la porción legal obligatoria.
El tiempo de duración de una sucesión judicial depende de muchos factores: la jurisdicción del juzgado, la cantidad de herederos, la existencia de testamento, la complejidad del patrimonio, si hay o no oposición entre los herederos, entre otros. En términos generales, una sucesión simple puede resolverse en un plazo de tres a seis meses, sobre todo si los herederos colaboran y los bienes están correctamente inscriptos. Sin embargo, en sucesiones complejas, con conflictos familiares, testamentos impugnados o bienes en distintas provincias, el proceso puede extenderse por un año o más. Además, una vez dictada la declaratoria de herederos, es necesario avanzar con la inscripción de los bienes en los registros correspondientes, lo cual también puede demorar.
Un heredero puede manifestar su voluntad de renunciar a la herencia en forma expresa y formal, mediante escritura pública o presentación judicial. Al hacerlo, pierde todos los derechos sobre los bienes del causante, pero también queda liberado de cualquier obligación respecto de las deudas del fallecido. En cambio, si un heredero simplemente no participa del proceso o no firma las presentaciones, igual puede ser citado judicialmente. Si no responde, el juez puede seguir adelante con el proceso y dictar la declaratoria de herederos incluyendo a los demás. Más adelante, ese heredero podrá hacerse presente y pedir su inclusión si acredita el vínculo. En los casos donde se sospecha que un heredero está ocultando información o bienes, el abogado puede pedir medidas judiciales para proteger los intereses de los restantes herederos.
Los conflictos entre herederos son una de las principales causas de demora y complejidad en los procesos sucesorios. Pueden surgir por desacuerdo sobre el valor de los bienes, la forma de dividirlos, el uso de un inmueble por parte de uno solo, o la validez de un testamento. Ante estas situaciones, el abogado cumple un rol esencial: intenta primero alcanzar acuerdos extrajudiciales para evitar la partición forzosa. Si esto no es posible, puede promover una partición judicial en la cual el juez ordena la división, venta o adjudicación de los bienes, garantizando la igualdad entre herederos. También se pueden pedir medidas cautelares como la intervención de un administrador judicial, el embargo de bienes o la rendición de cuentas si un heredero ha actuado en perjuicio del resto.
Sí, es perfectamente posible tramitar una sucesión en Argentina incluso cuando uno o varios herederos residen en el exterior. En estos casos, el heredero que se encuentra fuera del país puede otorgar un poder especial a un abogado o a un familiar de confianza para que lo represente en el proceso judicial.Una vez que el poder es reconocido en Argentina, el apoderado puede actuar en nombre del heredero en todas las instancias de la sucesión: presentar documentación, firmar acuerdos, aceptar o renunciar a la herencia, y recibir su parte. Además, si existen bienes en el extranjero que forman parte del patrimonio del causante, puede iniciarse una sucesión complementaria o paralela en ese país, según las leyes locales.
La sucesión debe tramitarse en el juzgado correspondiente al último domicilio real del fallecido, que es el criterio que determina la competencia.
Este principio de competencia territorial puede verificarse en la Guía Judicial del Poder Judicial de la Nación, donde se detallan los departamentos y jurisdicciones aplicables.
Existen dos tipos principales:
Sucesión ab-intestato, cuando no existe testamento.
Sucesión testamentaria, cuando el causante dejó una voluntad escrita válida.
La distinción entre ambos procedimientos forma parte del derecho sucesorio general, tal como se menciona en portales jurídicos informativos como Argentina.gob.ar en sus secciones de normativa civil.